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¿Suministro de alimentos en zonas de reincorporación se encuentra excluida de IVA? (2:58 p.m.)

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10 de Julio de 2019

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Ante una consulta realizada por la ARN, la Dian indicó que el servicio de alimentación contratado por el Gobierno, dirigido a los habitantes temporales de las espacios territoriales de capacitación y reincorporación (ETCR), se produce en el marco de la asistencia social y, por tanto, se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas –IVA, conforme a lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 476 del Estatuto Tributario (E.T.). En cuanto a la adquisición de bienes, la entidad explicó que el artículo 424 del E. T. contiene la relación de bines que se encuentran excluidos del gravamen, entre ellos: víveres de la canasta familiar tales como papa, tomates, cebollas, café etc. Lo anterior significa que la compra de dichos bienes, aun por fuera de un contrato de alimentación, no se encuentra gravada con la mencionada obligación.

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