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Subcapitalización prevista en Ley 1607 del 2012 es constitucional (3:52 p.m.)

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19 de Noviembre de 2015

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"La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los incisos 1° y 2° y el parágrafo 1° del artículo 109 de la Ley 1607 del 2012, que adicionó el artículo 118-1 al Estatuto Tributario (E.T) por la presunta infracción del principio de certeza en materia tributaria. La misma decisión adoptó sobre los parágrafos 2° y 4° del artículo 109 de la misma ley, frente a los cargos de vulneración al principio de igualdad y equidad. Los demandantes sostenían que las disposiciones examinadas, que establecen la procedencia de la deducción de los gastos por concepto de intereses para el cálculo del impuesto a la renta, resultaban incompatibles con la Constitución, en tanto la fórmula legislativa se encuentra estructurada en función de la noción de ""deudas"", que al no encontrarse definida en la legislación impedía determinar su contenido y alcance. Además, sostenían que el precepto no aclara si la limitación a la deducibilidad de los intereses se aplica a todos los contribuyentes o únicamente a quienes adquieren deudas con sus vinculados económicos. Contra estos argumentos, la Corte Constitucional explicó que si bien el E.T no define la expresión ""deudas"", la palabra tiene un núcleo de significado claro en la comunidad jurídica, tomado del que tiene en la comunidad lingüística ordinaria y en la legislación común. Por su parte, indicó que el texto legal sugiere que la fórmula legislativa se aplica a todas las deudas adquiridas por los contribuyentes, independientemente del vínculo entre estos y sus acreedores, y que su contenido puede ser armonizado con los artículos 121 y 250.4 del E. T. (M.P. Luis Guillermo Guerrero). "

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