Solo a partir del 2003 surgió la obligación para el comprador de bienes o servicios de exigir al proveedor su inscripción en el RUT (12:10 p.m.)
10 de Mayo de 2010
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Nota:
66162
Las autoridades solo pueden exigir a los contribuyentes los requisitos previamente establecidos en la ley, señaló el Consejo de Estado. Por ello, se considera una exigencia injustificada de la DIAN para la procedencia de deducción en el impuesto de renta por asesorías técnicas que el contribuyente demuestre la inscripción del contratista en el régimen común y la expedición de facturas con todos los requisitos legales. Además, aclaró el consejo, solo a partir del año gravable 2003, debido a la modificación introducida por la Ley 863 del 2003, surgió la obligación para el comprador de bienes o servicios de exigir al proveedor su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). En el fallo se mencionó que en los pagos a la seguridad social y a las entidades beneficiarias de los aportes parafiscales procede el reconocimiento, así sea parcial, de la deducción por salarios, en forma proporcional a lo que se acredite según los porcentajes de las cotizaciones (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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