Solo los exportadores propiamente dichos deben inscribirse en el registro nacional de exportadores para pedir la devolución de saldos (5:08 p.m.)
06 de Mayo de 2010
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Nota:
66207
La obligación de inscribirse en el registro nacional de exportadores es solo para los exportadores propiamente dichos, no para los que se entienden como tales, de acuerdo con el Decreto 1000 de 1987, entre ellos, los patrimonios autónomos constituidos para exportar. Así lo aclaró el Consejo de Estado al concluir que solo se rechazarían las solicitudes de devolución de aquellos exportadores propiamente dichos que no se inscribieron en el registro nacional de exportadores. La corporación precisó que los patrimonios autónomos que con el fin de administrar los recursos exporten ocasionalmente no serían considerados exportadores propiamente dichos (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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