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Tributario


Solicitud de devolución de saldos puede rechazarse, aunque la modificación de la declaración no esté en firme

28 de Febrero de 2011

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Nota:
28992

El parágrafo 2º del artículo 857 del Estatuto Tributario (E. T.) permite que la administración rechace provisionalmente las solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor cuando exista un requerimiento especial sobre la declaración que originó el saldo.

 

En enero, el Consejo de Estado explicó que ese rechazo provisional opera sin necesidad de que los actos administrativos modificatorios de las declaraciones estén en firme. Así lo indicó, al confirmar un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

La demandante se opuso a los actos que rechazaron provisionalmente la devolución de unos saldos a favor, correspondientes a su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2002. 

 

En su opinión, la solicitud de devolución no podía rechazarse, porque los saldos derivados de sus declaraciones para los años 2000 y 2001 fueron imputados sucesivamente en la declaración de renta del 2002.

 

Los actos que modificaron las declaraciones del 2000 y 2001 estaban demandados. Eso, sostuvo el demandante, impedía exigir y aplicar las liquidaciones que originaron el rechazo, mientras no se tuviera certeza de su legalidad.

 

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Ninguna norma tributaria condiciona el rechazo a la ejecutoria de los actos de modificación oficial a los que dan lugar los requerimientos

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El Consejo aclaró que, aplicada la imputación, el saldo objeto de la misma desaparece en el periodo en que fue imputado, lo cual implica que no existe para efecto de la solicitud de devolución. De todas formas, ninguna norma tributaria condiciona el rechazo a la ejecutoria de los actos de modificación oficial a los que dan lugar los requerimientos.

 

La imputación

En el caso fallado, el hecho de que el saldo a favor se hubiera liquidado en la declaración anual del 2002 podría llevar a pensar que ella lo generó y que el rechazo provisional de todo o de parte de ese saldo exigía un requerimiento especial contra esa declaración.

 

Sin embargo, los antecedentes administrativos demostraron que el saldo a favor cuya devolución se reclamaba provenía de retenciones efectuadas en el 2002 y también de la imputación de los saldos a favor correspondientes a las declaraciones de renta de los años gravables 2000 y 2001.

 

Por eso, no podía aceptarse la devolución de la parte del saldo a favor declarado en el año gravable 2002 y resultante de la imputación de los saldos a favor liquidados en las declaraciones anteriores a ese año.

 

La imputación, dijo el Consejo, implica el uso del saldo a favor en el periodo siguiente del mismo impuesto. Por eso, el saldo a favor puede ser objeto de nueva imputación, pero en relación con los periodos cuyos saldos fueron imputados no es procedente aplicar la compensación, porque esas opciones son excluyentes.

 

En esas condiciones, procedía el rechazo provisional de la solicitud de devolución formulada por el contribuyente, porque respecto de cada una de las declaraciones de origen (las de 2000 y 2001) se profirieron requerimientos especiales.

 

Esos requerimientos son el único requisito del rechazo, teniendo en cuenta que este opera provisionalmente, mientras se decide la procedencia de los respectivos saldos a favor.

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