Solicitud de corrección de declaraciones tributarias solo puede negarse por inobservancia de requisitos de forma (8:10 a.m.)
04 de Agosto de 2016
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Nota:
124335
Tratándose de la solicitud de corrección de la declaración prevista en el artículo 589 del Estatuto Tributario, para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando al saldo a favor, solo puede negarse por inconsistencias o vicios de forma, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. La Sala advirtió, de conformidad con la norma citada, que la corrección de las declaraciones no inhibe las facultades de revisión de la administración, precisamente porque dicho procedimiento es el que tiene por objeto examinar los aspectos de fondo relacionados con la determinación y liquidación del tributo. Por tal motivo, presentada la solicitud de corrección en debida forma, la administración tiene seis meses para practicar la liquidación oficial de corrección o rechazar su expedición únicamente por esas inconsistencias. Además, deberá aceptar el proyecto de corrección cuando este se ha presentado en debida forma, y negarlo cuando aquella constate que la solicitud carece de requisitos formales para su aceptación (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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