Sociedad puede llevar libros de contabilidad en medio físico o electrónico, siempre que garantice inalterabilidad (9:26 a.m.)
30 de Septiembre de 2013
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Nota:
91339
Cuando el Decreto 805 del 2013, por el cual se reglamentó el artículo 173 del Decreto 19 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites), se refiere al registro de los libros de comercio en medio electrónico, no lo hace respecto a los libros de contabilidad, pues la exigencia de registro fue suprimida legalmente para este caso. Por lo tanto, la administración de la sociedad puede llevar los libros de contabilidad en medio físico o electrónico, siempre que garantice a los asociados y a terceros en general la inalterabilidad, integridad y seguridad de la información. Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de septiembre.
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