Sistema de inventario permanente no exime al comerciante de realizar inventario una vez al año (10:29 a.m.)
20 de Noviembre de 2012
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Nota:
84765
La obligación prevista en el artículo 52 del Código de Comercio, sobre inventario y balance general, según la cual los comerciantes deben llevar un libro de contabilidad donde aparezca el inventario del ente económico al iniciar actividades y por lo menos una vez al año, es decir, al terminar el ejercicio fiscal o comercial, no tiene relación con el sistema de inventario permanente previsto en el artículo 129 del Decreto 2649 de 1993, concordante con el artículo 62 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, el hecho de aplicar el mencionado sistema no exime al comerciante de cumplir la obligación de realizar un inventario por lo menos una vez al año y registrarlo en el libro correspondiente, precisó el Consejo de Estado, en fallo de septiembre. De otra parte, la corporación indicó que cuando el artículo 211 del Estatuto Tributario se refiere a utilidad como la base sobre la cual recae la renta exenta, alude a la renta líquida depurada, por lo que no hay lugar a calcular una base de ingresos especial (Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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