Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Si la venta de un bien hace parte del giro ordinario de los negocios la utilidad es renta ordinaria

La demandante no logró desvirtuar que la enajenación de inmuebles se realizó en desarrollo de su actividad habitual.

Openx [71](300x120)

241396
Imagen
terrenos-lotes-baldios1big.jpg

01 de Julio de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Constituye ganancia ocasional la utilidad derivada de la enajenación de bienes que tengan la connotación de activos fijos para el contribuyente y que hayan sido poseídos por un término igual o superior a dos años, siendo los activos fijos aquellos que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.

Por su parte, indicó el Consejo de Estado, se consideran activos movibles o inventarios aquellos bienes cuya venta se ejecuta de forma ordinaria como parte de su actividad económica. Cuando la enajenación de un bien hace parte del giro ordinario de los negocios del contribuyente, la utilidad percibida por su venta debe ser tratada como renta ordinaria, sin consideración al tiempo de posesión del bien.

En el caso bajo análisis, el alto tribunal determinó que la enajenación de inmuebles correspondió a una actividad del giro ordinario de los negocios de la demandante, ya que desde su constitución se previó la adquisición de bienes para su posterior venta, lo cual se materializó con el terreno que le compró a una de sus socias gestoras, respecto del cual adelantó todos los trámites administrativos para su urbanización y subdivisión en lotes agrupados en manzanas.

Considerando que para el periodo gravable objeto de litigio la demandante tenía 14 lotes de 256, se concluyó que había vendido los demás como parte de su actividad lucrativa ordinaria y que fue también en desarrollo de esta actividad que enajenó los ocho predios que originaron los ingresos cuestionados. Contrario a lo señalado por la demandada, la descripción del objeto social no es la única prueba de una actividad organizada para la venta de inmuebles, sino todos los actos jurídicos desarrollados.

El tiempo de posesión de los activos no es un criterio determinante para excluir su naturaleza de activos movibles, lo verdaderamente relevante es el propósito y la destinación de los bienes en el contexto de la actividad económica del contribuyente. La demandante no logró desvirtuar que la enajenación de los inmuebles discutidos se realizó en desarrollo de actividad habitual, por lo que se confirma su carácter de activos movibles (C. P. Wilson Ramos Girón).

Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)