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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Si la factura se expidió antes de vigencia de la norma que exime del pago de IVA, operaciones no gozarán del beneficio (4:25 p.m.)

17 de Noviembre de 2015

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Nota:
104308
Ante la consulta sobre si los contratos de compraventa suscritos con anterioridad a la expedición del Decreto 1818 del 2015 (norma que regula exención del pago de IVA a municipios fronterizos con Venezuela), pero cuyos bienes se entregan junto con la presentación de la factura dentro del plazo señalado en la norma, gozan de la exención temporal del impuesto, la Dian conceptuó que las facturas y/o documentos equivalentes emitidos o expedidos con anterioridad a la vigencia dicha norma configura el hecho generador del impuesto y nace la obligación de causar, liquidar y recaudar, que recae sobre el responsable al impuesto. Así las cosas, resulta inadmisible y no propio de la finalidad del decreto, aplicar de forma retroactiva la exención temporal de la obligación tributaria a operaciones que se causaron y se encuentran consolidadas bajo el imperio de la norma jurídica. Así las cosas, aunque la presentación de la factura se aporte al momento de la entrega del bien, dentro de los términos señalados en la norma, si la factura se expidió antes de entrar en vigencia el decreto, esas operaciones no gozarán de la exención temporal. Es oportuno recordar que en el marco de la declaratoria de emergencia económica, el Gobierno expidió un paquete de medidas para proteger la actividad económica en la frontera con venezolana y garantizar el bienestar de las familias colombianas retornadas al país, dentro de las cuales está el Decreto 1818.

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