Tributario
Si existe saldo a favor, contribuyente de renta puede no pagar la primera cuota
27 de Agosto de 2013
Si en la fecha en que debe efectuarse el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta el contribuyente determina un saldo a favor por el respectivo periodo gravable, puede no cancelar valor alguno por concepto de esta cuota, pues lo que pretende el Decreto 2634 del 2012 (calendario tributario) es el recaudo parcial de los valores por pagar, indicó la DIAN.
De acuerdo con la norma, los contribuyentes calificados a 31 de diciembre del 2012 como grandes contribuyentes están obligados al pago de una primera cuota del impuesto, que deberá hacerse previamente a la presentación de la declaración, y el saldo en dos cuotas iguales en los plazos allí fijados.
Aunque podría generarse un pago de lo no debido, es responsabilidad exclusiva del contribuyente el no pago, pues si la declaración arroja saldo por pagar, deberá asumir, además de la primera cuota, los respectivos intereses por no pago oportuno, señaló la entidad.
No obstante, está la opción de presentar la correspondiente declaración antes del vencimiento y, de esta forma, al determinar el resultado del periodo, no cancelar valor alguno, si en efecto se produce un saldo a favor.
(DIAN, Concepto 374 (31455), mayo 23/13)
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