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Si el contribuyente no es notificado en debida forma el acto no produce efectos (8:45 a.m.)

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26 de Marzo de 2018

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Cuando la normativa establece la expresión “notificada legalmente” en relación con la solución del recurso de reconsideración se entiende que es la realizada dentro de la oportunidad legal, ya que de otra manera no puede considerarse resuelto el recurso, recuerda la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así las cosas, si el contribuyente no ha tenido conocimiento del acto administrativo, este no produce los efectos jurídicos correspondientes y, por tanto, no puede tenerse como fallado el recurso presentado (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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