Servicios que prestan los auxiliares de la justicia están gravados con IVA (8:00 a.m.)
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26 de Mayo de 2017
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Teniendo en cuenta la definición de servicio consagrada en el artículo 1° del Decreto 1372 de 1992, la cual se aplica para efectos del impuesto sobre las ventas, el servicio que prestan los auxiliares de la justicia está gravado con el tributo y, por lo tanto, se debe cobrar y los responsables del mismo están sometidos a todas las obligaciones que se desprendan, precisó la Dian. Los tratamientos exceptivos para este impuesto están consagrados en los artículos 426 y 476 del Estatuto Tributario, en los cuales se excluyen determinados servicios, lo que significa que, a pesar de estar gravados por cumplir con las condiciones generales, no causan el impuesto por expresa disposición del legislador. Revisadas estas normas, no está el mencionado servicio que prestan los auxiliares de la justicia.
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