Servicios contables solo deben ser presentados por contadores inscritos ante la JCC (4:06 p.m.)
121463
22 de Julio de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El pasado viernes, la Junta Central de Contadores reiteró que los servicios propios de la ciencia contable, definidos en el artículo 2º de la Ley 43 de 1990, solo deben ser prestados por contadores públicos o entidades debidamente inscritas. Lo anterior teniendo en cuenta que están circulando por las redes sociales mensajes de preparación de declaraciones de renta auspiciadas, entre otras, por algunas entidades bancarias. Al respecto, la JCC reitera que cuenta con mecanismos para que, antes de contratar los servicios relacionados con la profesión contable, se pueda verificar el respectivo registro profesional. Consulte el estado de su contador en este enlace.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!