Servicio de parqueadero prestado por propiedades horizontales se encuentra gravado con IVA (3:47 p.m.)
12 de Diciembre de 2017
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Nota:
58348
Un fallo reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado concluye que la interpretación armónica del artículo 33 de la Ley 675 del 2001 y del artículo 482 del Estatuto Tributario permite concluir que las personas jurídicas constituidas como propiedades horizontales (PJPH) son contribuyentes del impuesto sobre las ventas, en la medida en que, a pesar de que la ley las haya señalado como no contribuyentes de tributos nacionales, “tal condición no se extiende al sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador del IVA, como en el caso objeto de estudio, la prestación del servicio de parqueadero, dada la condición de impuesto indirecto”. Así mismo, enfatizó que la prestación de este servicio por parte de las PJPH se subsume en la definición de servicio, el cual se encuentra gravado con el impuesto de IVA, sin que a la luz de los principios de progresividad e igualdad, pilares del sistema tributario, pueda recibir un tratamiento distinto al servicio de parqueadero público (C. P. Jeannette Carvajal Basto).
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