Secretaría de Hacienda explica el concepto territorial del ICA (10:47 a.m.)
26 de Junio de 2014
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Nota:
61305
La territorialidad del impuesto de industria y comercio lleva a analizar la relación que existe entre el ejecutor de la actividad comercial (entre las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realice el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se configure el hecho generador del impuesto) y el ente territorial donde se realiza, y no las condiciones y circunstancias en que se desarrolla. Lo anterior teniendo en cuenta que en el artículo 32 de la Ley 14 de 1983 se encuentra consagrado el principio de territorialidad del tributo, del cual se deduce que las entidades municipales fueron investidas de potestad para administrar y recaudar los impuestos causados por la realización de actividades industriales, comerciales o de servicio en su ámbito geográfico, al cumplirse los presupuestos de la obligación tributaria previstos en la ley, sin que puedan percibirse por hechos económicos no contemplados en ella, por actividades realizadas en otras jurisdicciones o cuando se trate de actividades industriales, comerciales o de servicios que por expresa disposición legal no estén gravadas.
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