Sección Cuarta hace aclaraciones sobre la debida notificación cuando contribuyente actúa asistido por abogado (8:05 a.m.)
09 de Octubre de 2017
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Nota:
57442
Después de hacer varias precisiones sobre la debida notificación en materia tributaria, la Sección Cuarta del Consejo de Estado concluyó que si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en el curso de una actuación administrativa, actúa asistido por los servicios profesionales de un abogado y este tiene dirección registrada, la notificación por correo del correspondiente acto administrativo se debe llevar a cabo en dicha dirección y de manera preferente respecto de la informada por su representado en el Registro Único Tributario (RUT). A menos, claro está, que se haya informado una dirección procesal, caso en el cual esta prima sobre las demás, finaliza el fallo (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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