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Se puede declarar responsable al Estado por la exclusión de normas generales creadoras de obligaciones tributarias (12:15 p.m.)

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22 de Marzo de 2012

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El Consejo de Estado aclaró que el Estado puede ser declarado responsable extracontractualmente por los daños causados a los administrados como consecuencia de la expedición de un acto administrativo general que crea una obligación tributaria y es posteriormente anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En su opinión, se trata de una falla del servicio, por lo que debe serle restituido al contribuyente el dinero pagado, toda vez que se trata de un pago indebido. El alto tribunal señaló que con esta tesis no se desconocen los efectos del fallo de nulidad, esto es, los efectos solo frente a las situaciones no consolidadas, porque ninguna autoridad está excluida de reparar los daños antijurídicos imputables a su acción u omisión. Además, una posición distinta atentaría contra el derecho a la igualdad frente a los morosos, la buena fe y la confianza legítima. De esta forma, la Sección Tercera confirmó la responsabilidad del Estado por la expedición del Decreto 650 de 1996, que fue declarado nulo en 1998. Por ello, ordenó la indemnización a una sociedad que pagó el impuesto de registro por aumento de capital (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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