¿Se necesita aceptación expresa de la factura electrónica para que produzca efectos fiscales?
La Resolución 85/22 determina cómo opera la factura electrónica como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.20 de Mayo de 2025
El artículo 34 de la Resolución 85/22 establece que cuando una factura electrónica de venta se expida a crédito puede ser utilizada como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables únicamente si el adquirente confirma el recibido de la factura y de los bienes y/o servicios mediante mensaje electrónico..
La Dian emitió un concepto que aclara que no es necesaria la aceptación expresa como condición para que la factura electrónica tenga efectos fiscales, según el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
La norma no menciona la aceptación expresa de las facturas como requisito, ni excluye la posibilidad de que los mensajes de confirmación puedan coexistir con formas contractuales de aceptación reconocidas por el Código de Comercio, como la aceptación tácita, dice la autoridad tributaria. Además, afirma en esta doctrina que la aceptación de las facturas como requisito para que ostenten el carácter de títulos valores debe diferenciarse de los efectos fiscales derivados de la remisión de los mensajes de confirmación exigidos por la ley para las facturas electrónicas de venta en operaciones a crédito o con un plazo para el pago.
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