¿Se entienden notificados los actos que profiere la Dian en casos en que recibe el servicio de portería y no el contribuyente? (1:37 p.m.)
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29 de Noviembre de 2017
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La notificación del requerimiento especial se encuentra regulada en el artículo 565 del Estatuto Tributario, el cual establece que la administración puede realizarla por correo, y se surte con la entrega de una copia del acto en la última dirección informada por el contribuyente. Así, se entiende efectuada la diligencia con el simple acuse de recibo, aun tratándose del efectuado por el servicio de portería en casos de propiedad horizontal, pues estas dependencias se obligan a entregar el acto y, a su vez, constituye una aceptación de que el contribuyente efectivamente reside allí. En ese orden, no puede ser oponible a la Dian la entrega posterior de la correspondencia al contribuyente por parte del servicio de portería, dado que la administración entiende que el acto fue debidamente notificado al no ser devuelto el correo (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
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