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Sanciones por extemporaneidad en obligaciones fiscales no pueden ser objeto de pago o acuerdo de pago (1:51 p.m.)

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20 de Marzo de 2018

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Las sanciones por extemporaneidad originadas en el incumplimiento de obligaciones a cargo del deudor por concepto de retenciones obligatorias a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a trabajadores o aportes a seguridad social que no fueron pagadas en su totalidad, es decir, de las multas impuestas por el no pago oportuno de tales obligaciones, no pueden ser objeto de pago o de un acuerdo de pago, en los términos del artículo 32 de la Ley 1429 del 2010, toda vez que su origen es una sanción, por lo que deben someterse a las resultas del proceso y su pago se realizará en la forma y los términos establecidos en el acuerdo de reorganización que se llegare a celebrar entre la sociedad deudora y sus acreedores, indicó la Superintendencia de Sociedades. 

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