12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Sanciones independientes no pueden ser objeto de terminación por mutuo acuerdo (3:25 p.m.)

24 de Julio de 2013

Reproducir
Nota:
90055
De acuerdo con lo previsto en el artículo 148 de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), sobre terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, el mecanismo de transacción no es aplicable a las sanciones que no estén asociadas a un impuesto específico. Por lo tanto, las únicas sanciones que se pueden transar son aquellas derivadas de un proceso de determinación donde se discuta un mayor impuesto o tributo aduanero o un menor saldo a favor del contribuyente. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de junio.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)