Sanciones independientes no pueden ser objeto de terminación por mutuo acuerdo (3:25 p.m.)
90055
24 de Julio de 2013
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 148 de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), sobre terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, el mecanismo de transacción no es aplicable a las sanciones que no estén asociadas a un impuesto específico. Por lo tanto, las únicas sanciones que se pueden transar son aquellas derivadas de un proceso de determinación donde se discuta un mayor impuesto o tributo aduanero o un menor saldo a favor del contribuyente. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de junio.
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