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Sanción por no enviar información tributaria debe cumplir postulados constitucionales (10:46 a.m.)

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02 de Noviembre de 2018

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Cuando se ejercen potestades sancionadoras en el procedimiento administrativo de gestión tributaria el derecho de defensa se materializa permitiéndole al administrado conocer de manera cierta y clara la conducta infractora que se le imputa, a efectos de que pueda controvertirla, precisa la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Dicha exigencia constitucional resulta de obligatorio cumplimiento en los procedimientos en los que la Dian impone las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, que castigan las infracciones relacionadas con los posibles incumplimientos del deber de informar. Dicho deber está previsto para que la autoridad administrativa pueda cumplir con la función de velar por la estricta recaudación de los tributos. Así las cosas, bajo estos lineamientos, el artículo 631 ibídem estableció el deber de aportar la información en medios magnéticos, insumo a partir del cual la Administración podrá efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias (C. P. Julio Roberto Piza).

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