Sanción por defectos en relación con solvencia es inaplicable, si su ejecutoria quedó en firme después del 11 de octubre del 2000 (9:56 a.m.)
25 de Noviembre de 2015
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Nota:
104200
La declaratoria de inexequibilidad que la Sentencia C-1161 del 2000 realizó sobre el artículo 52 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero produjo el decaimiento administrativo del artículo 14 del Decreto 673 de 1994, que estableció la facultad del Gobierno para sancionar a los establecimientos de crédito por defectos de solvencia, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Por consiguiente, cuando la resolución mediante la cual se multa la conducta constitutiva de esta infracción queda en firme después de la fecha en que se ejecutorió la decisión constitucional, es decir, 11 de octubre del 2000, la sanción resulta inaplicable, sentenció. En efecto, el alto tribunal ha precisado que cuando determinada situación jurídica aún no está consolidada, no se puede resolver con fundamento en normas declaradas inexequibles o nulas, pues, en ese evento, lo que ocurre es que el caso se resuelve con las normas que se encuentren vigentes (C.P. Hugo Fernando Bastidas)
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