Sanción a entidades recaudadoras por extemporaneidad en la entrega procede por cada documento (4:29 p.m.)
23 de Febrero de 2018
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Nota:
60073
La extemporaneidad en la entrega de cada documento, bien sea físico o almacenado en medio electrónico, es la que genera la sanción prevista en el artículo 676 del Estatuto Tributario, sobre documentos recibidos de los contribuyentes, la cual se aplica por cada uno de los documentos contenidos en el archivo electrónico, es decir, por cada declaración o recibo de pago que haya recibido la entidad recaudadora de los contribuyentes, precisó la Dian. En ese orden, aclaró que el término documento establecido en la norma corresponde a cada declaración o recibo proveniente de los contribuyentes que debe ser entregado por las entidades autorizadas para recaudar impuestos. Por lo tanto, la expresión “por cada documento” hace referencia a cada uno de los documentos recibidos de los contribuyentes.
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