Saldos a favor en declaraciones voluntarias del impuesto sobre la renta pueden ser solicitados (8:25 a.m.)
09 de Diciembre de 2015
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Nota:
103996
Las declaraciones voluntarias del impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes no obligadas a presentarlas producen efectos legales y se rigen por lo dispuesto en el Libro I del Estatuto Tributario, lo que genera la posibilidad de que se generen saldos a favor por efecto de las retenciones practicadas que, a su vez, pueden ser solicitados en devolución a la administración, con el cumplimiento de los requisitos previstos para el efecto, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El parágrafo del artículo 6° contempla una excepción a la regla consagrada en la primera parte, señalando expresamente que las declaraciones presentadas por los no obligados tienen plenos efectos legales y se someten a las mismas normas para las declaraciones presentadas por los obligados. Por lo tanto, las declaraciones que arrojen saldos a favor siguen la misma suerte que las presentadas por un obligado y, por ende, otorgan derecho a devolución.
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