Revisor fiscal no se puede amparar en el secreto profesional para no denunciar actos de corrupción (1:05 p.m.)
11 de Diciembre de 2017
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Nota:
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En principio, el revisor fiscal está obligado a certificar información únicamente a la asamblea general o junta de socios, por tratarse del organismo que lo nombró, así como a los entes gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia sobre la entidad, emitiendo las certificaciones y/o los informes a que haya lugar, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. No obstante, el artículo 7 de la Ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción), que adiciona el artículo 26 de la Ley 43 de 1990, dispone que en relación con los actos de corrupción no procederá el secreto profesional, por lo que el revisor no se podrá amparar en esta figura para evadir responsabilidades respecto al silencio que guarde frente a los actos de corrupción que advierta en su ejercicio profesional. En todo caso, advirtió la entidad, abstenerse no implica violación a los estándares internacionales ni al código de ética para contadores públicos, compilado en el Decreto 2420 del 2015.
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