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Noticias / Tributario


Revisor fiscal debe renunciar un año antes de aceptar el cargo de contador en la misma compañía

03 de Julio de 2018

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¿Quien se ha desempeñado como revisor fiscal en una empresa y pasa al cargo de contador de la misma tiene restricciones para firmar como contador? Esta fue la pregunta resuelta por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de organismo de normalización técnica de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

 

Conforme con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, no habrá inhabilidad para aceptar el cargo de contador en una sociedad siempre y cuando haya transcurrido un año desde la renuncia como revisor fiscal de la misma y el nuevo nombramiento. (Lea: ¿Es equiparable la figura del revisor fiscal a un cargo directivo?)

 

Vale la pena recordar, dice el CTCP, que la Ley 43 adicionó la Ley 145 de 1960, que reglamenta el ejercicio de la profesión de Contador Público, y específicamente el artículo 48 indica que “el contador público no podrá prestar servicios profesionales como asesor o empleado contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo”. (Lea: Aunque no requieren certificación, contador en ejercicio debe mantenerse actualizado)

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 492, Jun. 27/18.

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