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Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Aunque no requieren certificación, contador en ejercicio debe mantenerse actualizado

26 de Abril de 2018

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Actualmente, para ejercer la profesión contable es necesario cumplir con lo previsto en la Ley 43 de 1990, donde está la inscripción como contador público ante la Junta Central de Contadores, sin que haya requisitos adicionales al respecto. (Lea: ¿Contador puede interrumpir servicios si no le pagan?)

 

Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, no existe obligación de obtener una certificación específica sobre actualización profesional en la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos. (Lea: El contador público es el único facultado para dar fe sobre información financiera y contable)

 

No obstante, el consejo recordó que el artículo 37.7 de la Ley 43 indica puntualmente que el contador solo deberá contratar trabajos para los cuales él, sus asociados o sus colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. (Lea: ¿Los contadores están obligados a entregar `backup´ del ‘software’ contable?)

 

También, agregó, mientras se mantenga en ejercicio activo deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.

 

Así las cosas, el contador debe llevar la contabilidad bajo los marcos técnicos normativos vigentes en Colombia, previstos en el Decreto 2420 del 2015 y sus posteriores modificaciones (2496 del 2015, 2101 y 2131 del 2016 y 2170 del 2017). En caso contrario podría ser sancionado por la Junta Central de Contadores.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 241, Abr. 23/18

 

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