Retribución por la prestación del servicio de televisión e ingresos por cuotas de sostenimiento están gravados con ICA (3:07 p.m.)
30 de Noviembre de 2015
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Nota:
104123
Las actividades de radiodifusión están gravadas con el impuesto de industria y comercio, incluso cuando son prestadas a través de entidades sin ánimo de lucro, pues no existe disposición alguna que establezca exenciones en estos casos, indicó el Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, deben gravarse tanto los ingresos percibidos por concepto de aportes o cuotas de sostenimiento como aquellos correspondientes a retribución por la prestación del servicio de televisión, ya que en ambos casos se trata de ingresos generados por la realización de una actividad de servicios.
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