Retiros bancarios para depósito judicial están sujetos al gravamen a los movimientos financieros (2:42 p.m.)
18 de Abril de 2018
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Nota:
61123
Los retiros bancarios con destino a un depósito judicial constituyen hecho generador del gravamen a los movimientos financieros y no forman parte de los casos exentos que prevé el artículo 870 del Estatuto Tributario. La Dian recordó que la interpretación y aplicación de beneficios fiscales es de carácter restrictivo y, por lo tanto, estos solo abarcan las operaciones o transacciones expresamente establecidas por la ley, siempre que se cumplan los requisitos para el goce de los mismos.
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