Retiros bancarios para depósito judicial están sujetos al gravamen a los movimientos financieros (2:42 p.m.)
61123
18 de Abril de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Los retiros bancarios con destino a un depósito judicial constituyen hecho generador del gravamen a los movimientos financieros y no forman parte de los casos exentos que prevé el artículo 870 del Estatuto Tributario. La Dian recordó que la interpretación y aplicación de beneficios fiscales es de carácter restrictivo y, por lo tanto, estos solo abarcan las operaciones o transacciones expresamente establecidas por la ley, siempre que se cumplan los requisitos para el goce de los mismos.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!