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Retención en la fuente se practica sobre el total de ingresos que percibe el contratista, incluidas las retribuciones por gastos en viajes (10:05 a.m.)

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26 de Agosto de 2010

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Fraccionar el ingreso que recibe el contratista por la prestación de sus servicios, con el objeto de que se le practique retención en la fuente sobre una parte, no es viable, pues el artículo 392 del Estatuto Tributario es claro cuando dispone que la retención se efectúa sobre la totalidad del pago o abono en cuenta correspondiente, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de julio. Según la entidad, el tratamiento tributario especial para los viáticos, gastos de manutención, alojamiento y transporte está supeditado a los gastos en que incurra el trabajador, en virtud de una relación laboral o legal y reglamentaria, por lo que no es posible extenderlo vía interpretación analógica a los contratistas. Así las cosas, consideró que un tratamiento especial para los trabajadores no implica inequidad, pues se trata de dos situaciones disímiles.

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