Retención como garantía por servicios de ingeniería debe causarse en su totalidad (4:10 p.m.)
Redacción legis
25 de Septiembre de 2017
57391
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Los dineros retenidos como garantía por los servicios de ingeniería conforman para la entidad que los retiene una cuenta por pagar y para la otra entidad una cuenta por cobrar, lo que significa que al reconocer los ingresos y gastos las entidades deben causar el total de los mismos, considerando la política contable que resulte adecuada para su reconocimiento en los estados financieros, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Si la entidad que presta los servicios otorga una garantía por los trabajos realizados, podrá constituir una provisión por garantías aplicando lo previsto al respecto en la sección 21 de las normas internacionales de información financiera para pymes, teniendo en cuenta los lineamientos sobre compensaciones contenidos en el marco de información financiera, que prohíben compensar activos y pasivos e ingresos y gastos, salvo que sea permitido o requerido por otra norma.
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