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Restricción para ser revisor fiscal en más de cinco sociedades se extiende a las SAS (1:59 p.m.)

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17 de Julio de 2018

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La restricción prevista en el artículo 215 del Código de Comercio, relacionada con que ninguna persona podrá ser revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones, se extiende a las sociedades por acciones simplificadas, pues el fin de la norma, que es propender por el buen desempeño profesional y dedicar más tiempo al ente en que hayan sido designados en dicha calidad, recae en la persona que esté ejerciendo la revisoría fiscal, independientemente de la sociedad por acciones en la que pretenda realizar su actividad.  

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