Responsabilidad bancaria por pago de cheques falsos no puede asimilarse con responsabilidad extranegocial de actividades peligrosas
29 de Enero de 2021
Acorde con las disposiciones civiles y comerciales vigentes, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que la responsabilidad de un banco por el pago de cheques falsos o adulterados no puede asimilarse con la regulación de la responsabilidad extranegocial derivada del ejercicio de actividades peligrosas.
Lo anterior no solo porque el fundamento normativo de ambas es distinto, sino también porque la jurisprudencia considera que el artículo 2356 del Código Civil consagra un régimen de responsabilidad subjetivo o por culpa, lo que impide su filiación con la responsabilidad por riesgo, que busca obviar ese juicio de reproche.
Esta precisión es importante, afirmó la Corporación, no solo para deslindar las aplicaciones prácticas de la teoría del riesgo en Colombia, sino para revelar que la actividad bancaria no puede calificarse de forma totalizadora como peligrosa.
Por lo mismo, no resulta procedente construir una teoría general de la responsabilidad de las entidades financieras valiéndose de sus similitudes, pero olvidando las divergencias fundamentales que pueden presentarse entre las tantas relaciones jurídicas que aquellas entablan con sus clientes y con terceros.
Sumado a ello, la Sala precisó que no es apropiado sostener que siempre que se juzgue la responsabilidad de las entidades financieras debe prescindirse del juicio de reproche de su conducta.
Ello toda vez que las actividades que estas desarrollan no admiten una cualificación común, ni existe un marco legal o jurisprudencial que permita sustraerlas por completo del régimen de responsabilidad por culpa (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-51762020 (11001310302820060046601), Dic. 18/20.
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