Respaldan que el Dane sea el encargado de determinar el requisito poblacional en la sobretasa del impuesto predial (10:59 a.m.)
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12 de Agosto de 2019
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Un ciudadano pretendía la nulidad parcial del artículo 9° del Decreto 1339 de 1994, por el cual se reglamenta el porcentaje del impuesto predial a favor de las corporaciones autónomas regionales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993. Según el concepto del accionante, la disposición estableció un requisito adicional que la Ley 99 no contemplaba, en tanto exige que la población de más de un millón de habitantes debe determinarse de acuerdo con los datos del último censo registrado en el Dane. Con esa previsión, concluye el escrito, el decreto excedió las facultades reglamentarias, porque no observó los límites previstos en la ley, sino que desarrolló aspectos no contemplados en la norma superior. Sin embargo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la demanda, pues la reglamentación armoniza la previsión legal que establece un presupuesto poblacional con las normas que disponen que el Dane es la entidad oficial para certificar el número de habitantes del país y sus entidades territoriales (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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