Requisitos para terminar por mutuo acuerdo una controversia tributaria (10:51 a.m.)
11 de Julio de 2019
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Nota:
121630
Ante la firmeza e inalterabilidad de la actuación administrativa, lo procedente es obtener el pago de la obligación tributaria debida, puesto que solo es posible transar un litigio que se encuentra pendiente y no uno terminado, respecto del cual ya no es posible su discusión en sede gubernativa, explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese orden, si la terminación por mutuo acuerdo busca evitar la controversia jurisdiccional, es imperativo que el acto administrativo no se encuentre en firme y que el término para promover el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no haya vencido (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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