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Requisitos para acceder al beneficio de terminación por mutuo acuerdo

Consejo de Estado precisa sobre requisitos del proceso de fiscalización adelantado por los aportes al Sistema de Seguridad Social.
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03 de Enero de 2023

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En una acción de nulidad y restablecimiento se pretendía determinar si una sociedad cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 316 de la Ley 1819 del 2016 para acceder al beneficio de terminación por mutuo acuerdo del proceso de fiscalización adelantado por la UGPP en su contra por los aportes al sistema de seguridad social del periodo 2013. La Sección Cuarta del Consejo de Estado partió del precepto que le otorgó a la UGPP la facultad para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos de determinación y sancionatorios.

 

Explicó que para acceder al beneficio los aportantes no solo debían solicitar al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP la transacción de las sanciones e intereses derivados de los procesos de determinación y/o sancionatorios en los porcentajes autorizados, sino que era condición sine qua non que se efectuaran los correspondientes pagos en la cuantía y en la oportunidad previstas.

 

En el caso concreto se observó que la actora no cumplió con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 316 para acceder a la terminación por mutuo acuerdo del proceso de determinación sobre aportes al sistema de seguridad social, toda vez que no acreditó haber efectuado al 30 de octubre del 2017 el pago de la totalidad de los aportes determinados en los actos de liquidación. Dado que los requisitos y la oportunidad para acreditarlos fueron expresamente establecidos por la ley, no encontró la Sala vulneración alguna de derechos (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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