Remitir completos los expedientes de cobro coactivo determina su inclusión en el proceso de liquidación (2:00 p.m.)
25 de Noviembre de 2013
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Nota:
93021
Intervenir durante el año previo a la elección en la celebración de contratos con entidades públicas pertenecientes a la circunscripción que se aspira a representar desde el concejo municipal o distrital es causal de pérdida de investidura, reiteró el Consejo de Estado. Ello porque el artículo 40 de la Ley 617 del 2000 (que modificó el artículo 43 de la Ley 136 de 1994) señala como causal inhabilitante la intervención en gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros. Así, basta con que se pruebe que el candidato haya ejercido algún tipo de intervención, aun cuando no fuera en beneficio propio, para que se configure la violación al régimen de inhabilidades para concejales (C. P. María Claudia Rojas).
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