Reiteran jurisprudencia sobre aplicación restrictiva del término de firmeza en declaración de renta con beneficio de auditoría (3:52 p.m.)
01 de Abril de 2016
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Nota:
105898
Sobre la aplicación restrictiva del término de la declaración de renta con beneficio de auditoría y la aplicación de la regla general de firmeza para las declaraciones de Iva y retenciones del mismo periodo gravable al que se refiere la declaración de renta, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró su jurisprudencia, a través de una decisión publicada recientemente. En consecuencia, precisó que al haberse derogado la norma que autorizaba el beneficio de auditoría para las declaraciones de Iva y retención en la fuente, debe entenderse que el legislador limitó el beneficio de auditoría exclusivamente al impuesto sobre la renta y complementarios, por lo cual la firmeza para las declaraciones del impuesto a las ventas y retención en la fuente opera conforme con las normas generales de los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario.” Así mismo, el alto tribunal concluyó que el Concepto de la Dian 048953 del 2007, en el que se define que el término de firmeza para este tipo de declaraciones opera de acuerdo con las normas generales de los artículos 705, 706 y 714 del citado estatuto, porque el beneficio de auditoría se aplica exclusivamente para la declaración del impuesto sobre la renta (C.P. Martha Teresa Briceño).
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