Reiteran forma en que silencio administrativo positivo se configura en materia tributaria (8:00 a.m.)
13 de Septiembre de 2013
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Nota:
91285
El artículo 732 del Estatuto Tributario establece que el término para resolver el recurso de reconsideración es de un año, contado a partir de su interposición en debida forma. A juicio del Consejo de Estado, no basta que en ese plazo se profiera el acto, sino que es necesario que en él también se notifique al interesado, pues aquel solo produce efectos jurídicos cuando esto ocurra. Además, el alto tribunal reiteró que dicho término es preclusivo, porque permite configurar el silencio administrativo positivo ante su incumplimiento (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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