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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Regulan reforma tributaria en cuanto a comités de conciliación y defensa judicial de la DIAN

01 de Junio de 2015

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El Comité de conciliación y defensa judicial de la Dian, además de las funciones establecidas en leyes 446 de 1998, 1285 del 2009 y el Decreto 1716 del 2009, tendrá competencia para acordar y suscribir la fórmula conciliatoria y de terminación por mutuo acuerdo (Ley 1739 del 2014), según la distribución funcional que para ello acaba de establecer el Gobierno.

 

Para la aplicación de artículos 55 y 56 de la ley, a nivel seccional, el director general de la Dian creará los comités especiales, definirá su competencia y el trámite interno para la realización de las conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo que se presenten en los respectivos despachos.

 

Esta nueva norma regula también la competencia para conocer las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo y la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria.

 

Entonces, según las nuevas disposiciones, se podrá solicitar ante la Dian la conciliación cumpliendo con los siguientes requisitos:

1.  Que con anterioridad al 23 de diciembre del 2014 hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento de derecho contra:

  1. Liquidaciones oficiales revisión, liquidaciones oficiales de corrección aritmética, liquidaciones oficiales de aforo, liquidaciones oficiales de revisión de valor y liquidaciones oficiales corrección de tributos aduaneros.
  2. Resoluciones o actos administrativos que impongan sanción dineraria de tributario, aduanero o cambiario, en las que no hayan impuestos o tributos en discusión.
  3. Resoluciones que imponen sanción devolución y/o compensación improcedente.

2.  Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración.

3. Que no se haya proferido sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

4.  Que se adjunte la prueba del pago de los valores a que haya lugar, para que proceda la conciliación.5. . Que se aporte la prueba del pago de liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación.

5.  Que se acredite prueba del pago del valor determinado en la declaración o declaraciones del año 2014 correspondientes al mismo impuesto objeto de la conciliación, siempre que a ello haya lugar, de acuerdo con los fijados por el Gobierno.

6.  Que la solicitud de conciliación se presente ante la Dian hasta el 30 de septiembre del 2015.

En cuanto a la determinación de los valores a conciliar, la norma indica, por ejemplo, que en los procesos contra una liquidación oficial tributaria o aduanera que se encuentren en única o primera instancia ante un juzgado administrativo o tribunal administrativo se podrá conciliar el 30 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, siempre y cuando el contribuyente, agente de retención, responsable de los impuestos nacionales o usuario aduanero pague el 100 % del impuesto en discusión y el 70 % del valor de las sanciones, intereses y actualización.

 

Cuando se encuentren en segunda instancia ante tribunal administrativo o el Consejo de Estado, se podrá conciliar el 20 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, siempre y cuando el contribuyente, agente de retención, responsable de los impuestos nacionales o usuario aduanero pague el 100 % del impuesto en discusión y el 80 % del valor de las sanciones, intereses y actualización.

 

En los procesos contra un acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiarío, se podrá conciliar el 50 % de las sanciones actualizadas siempre y cuando el contribuyente, agente de retención o responsable de los impuestos nacionales, usuario aduanero o del régimen cambiario, pague el 50 % restante del valor de la sanción y de la actualización.

 

Por último, indica que la fórmula conciliatoria debe acordarse y suscribirse, a más tardar, el 30 de octubre del 2015 y deberá ser presentada para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción, anexando documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.

 

(Minhacienda, Decreto 1123, mayo/27/2015)

 

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