Tributario
Regulan aspectos técnicos de la factura electrónica
04 de Marzo de 2016
La Dian acaba de reglamentar el Decreto 2242 del 2015, para adoptar un sistema técnico de control para la factura electrónica y señaló, además, los procedimientos, requisitos y otros aspectos para su expedición.
El sistema está conformado por los siguientes elementos:
1. Formato estándar XML de la factura electrónica, las notas débito y crédito.
2. Habilitación de los facturadores electrónicos.
3. Numeración autorizada y vigente.
4. Código único de factura electrónica y clave de contenido técnico de control.
5. Firma como elemento para garantizar autenticidad e integridad acorde con la política de firma adoptada.
6. Autorización de los proveedores tecnológicos.
7. Entrega del ejemplar de la factura electrónica, las notas débito y crédito a la Dian.
8. Rechazo de la factura electrónica por parte del adquirente, cuando sea del caso.
9. Formatos alternativos de acuse de recibo.
10. Registro en el catálogo de participantes.
Así mismo, recuerda el procedimiento de habilitación para expedir el documento, según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2242 del 2015. Sin perjuicio de la expedición de la factura electrónica directamente por el obligado a facturar, este podrá contratar los servicios de un proveedor tecnológico previamente autorizado por la Dian.
Con el fin de obtener la autorización por parte de la administración tributaria, quien pretenda prestar los servicios como proveedor tecnológico deberá surtir un proceso ante esta entidad.
Los obligados, los adquirentes que decidan recibir la factura en formato electrónico y los proveedores tecnológicos deberán estar registrados en el catálogo de participantes del servicio informático de facturación electrónica de la Dian, en el cual se podrán realizar las consultas respectivas.
Una vez los obligados sean habilitados y deban comenzar a expedir factura electrónica bajo las nuevas condiciones, tendrán que concluir la expedición de la prevista en el Decreto 1929 del 2007 y la Resolución 14465 del 2007 y/o la factura por computador conforme con el artículo 13 del Decreto 1165 de 1996, así como la factura por talonario, si fuere el caso.
La numeración para esos eventos será inhabilitada, debiendo seguir para el efecto el procedimiento señalado en la resolución.
La norma también contempla aspectos como el código único de factura, firma de la misma y política de firma y medidas en caso de inconvenientes técnicos y situaciones especiales.
Esta nueva norma rige desde su publicación y deroga la Resolución 14465, a partir del 1º de enero de 2018. (Lea: Expiden nueva regulación de la factura electrónica)
(DIAN, Resolución 0019, Feb. 24/16)
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