Regulación sobre facturación electrónica es coherente con la diferencia entre anticipos y pagos anticipados
02 de Octubre de 2020
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Nota:
118510
La nueva regulación en materia de facturación electrónica prevista en la Resolución 42 del 2020, que desarrolla los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y dicta otras disposiciones en materia de sistemas de facturación, incluye en dicho anexo técnico algunas precisiones técnicas y tecnológicas para la generación de la información de la factura de venta cuando se trate de pagos anticipados, lo cual es coherente con la diferencia entre estos y los anticipos prevista en el Concepto Unificado 001 del 2003, indicó la Dian. Al constituir el anticipo una entrega a buena cuenta, no genera factura, a diferencia de los pagos anticipados, que obedecen a una retribución del pago del contrato, por lo que deben ser facturados en debida forma.
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