Reglamentan reforma tributaria en lo referente a la competencia para prescripción de procesos de cobro coactivo (10:51 a.m.)
18 de Diciembre de 2015
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Nota:
104630
El artículo 53 de la Ley 1739 del 2014 (reciente reforma tributaria) modificó el artículo 817 del Estatuto Tributario (E.T.) en el sentido de adicionar la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro en cabeza de los servidores públicos de cada dirección seccional y el artículo 54 modificó el artículo 820 del E.T., relacionado con la remisibilidad de las obligaciones tributarias. Ahora, el Gobierno expidió el Decreto 2452 para reglamentar dichos artículos. Así, la competencia para expedir el acto administrativo que decreta la prescripción de la acción de cobro establecida será de los directores seccionales de impuestos y/o aduanas nacionales o de los servidores públicos en quienes estos deleguen dicha facultad y se decretará de oficio tan pronto ocurra el hecho o a solicitud de parte, dentro del término de respuesta al derecho de petición. De igual manera, define las gestiones previas a realizar para la remisión de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de personas fallecidas, de hasta 159 UVT, de 0 hasta 40 UVT y los que superan los 40 UVT y hasta 96 UVT.
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