Pasar al contenido principal
26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Reglamentan procedencia del descuento tributario por donaciones a entidades sin ánimo de lucro

26 de Diciembre de 2017

Reproducir
Nota:
31604
Imagen
dinero-recursos-ahorrobigstock2.jpg

Las donaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario a los contribuyentes del régimen tributario especial del mismo impuesto (artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto 1625 del 2016) y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario (E. T.) podrán ser objeto del descuento tributario previsto en el artículo 257 del E. T.

 

Así lo indicó el Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 2150 del pasado 20 de diciembre, en el que también definió los requisitos para la procedencia del reconocimiento de descuento, el cual será equivalente al 25 % del valor donado.

 

De igual manera, enumera los casos en los que no procederá el beneficio, por ejemplo, cuando la donación se realice a una entidad que no cumpla con lo dispuesto en los artículos 19, 22 y 23 del E. T. y en lo previsto en el reciente decreto.

 

La norma también hace referencia al régimen especial de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) y precisa cuáles son las entidades que pueden ser contribuyentes de dicho régimen, para lo cual será necesario solicitar y obtener la calificación de que trata el artículo 356-2 del E. T. y la respectiva actualización.

 

(Minhacienda, Decreto 2150, 20/12/2017)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)