Reglamentan la conciliación fiscal en materia tributaria
04 de Diciembre de 2017
El pasado 30 de noviembre, el Ministerio de Hacienda expidió un decreto con el cual sustituye la Parte 7 del Libro 1 del decreto único reglamentario en materia Tributaria (Decreto 1625 del 2016), en lo relacionado con la reglamentación de la conciliación fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario.
De esta manera se determina el alcance de la conciliación y la información que se debe suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) como resultado de la misma.
Según la norma, la conciliación fiscal constituye una obligación de carácter formal mediante la cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
Esta conciliación contendrá las bases contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos (deducciones) y demás partidas y conceptos que deban ser declarados, así como las diferencias que surjan entre ellas. (Lea: Independencia y autonomía de normas de contabilidad crea la necesidad de realizar conciliaciones)
Elementos
Esta figura estará compuesta por dos elementos:
i. El control de detalle: constituye una herramienta implementada de manera autónoma por el contribuyente la cual contiene las diferencias que surgen entre los sistemas de reconocimiento y medición de la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario. Además, detalla las partidas conciliadas y
ii. El reporte de conciliación fiscal: es un informe consolidado de los saldos contables y fiscales en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
Este informe es un anexo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y hará parte integral de la misma, el cual debe ser presentado a través del servicio informático electrónico que establezca la Dian.
Sumado a lo anterior, el texto precisa quiénes son los sujetos obligados a presentar el reporte de la misma, la conservación y exhibición de la conciliación fiscal y la prescripción del reporte de conciliación. (Lea: ATENCIÓN: Estas son las fechas para pagar impuestos en el 2018)
El formato de reporte del año gravable 2017 será definido, a más tardar, el 29 de diciembre de este año. Para el año gravable 2018 se prescribirá el formato, las especificaciones técnicas, los plazos y condiciones de presentación, a más tardar, el 31 de octubre del 2018.
Incumplimiento
El incumplimiento de esta obligación formal se considera, para efectos sancionatorios, como una irregularidad en la contabilidad sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario, denominado sanción por irregularidades en la contabilidad, explicó el decreto.
Finalmente, determinó que cuando el contribuyente lleve su contabilidad en una moneda funcional diferente al peso colombiano, para efectos fiscales, deberá tener a disposición de la administración tributaria el detalle de la conversión de la moneda funcional al peso colombiano.
Minhacienda, Decreto 1988, Nov. 30/17
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