Tributario
Reglamentan impuesto al consumo en bares y restaurantes
26 de Abril de 2013
Mediante el Decreto 803 del pasado 24 de abril, el Ministerio de Hacienda reglamentó el impuesto nacional al consumo, creado por la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria).
La norma dispone que la base gravable del tributo, en el servicio prestado por bares y restaurantes, está conformada por el precio total del consumo, incluidas las bebidas, acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. Las propinas, por ser voluntarias, no hacen parte de este tributo.
Así mismo, aclara que están excluidos del impuesto los establecimientos de comercio, locales o negocios específicos en donde se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otra forma de explotación de intangibles, los cuales continuarán gravados con un IVA del 16 %.
Los servicios de restaurantes y bares que se presten en establecimientos comerciales con actividades mixtas estarán gravados con el impuesto al consumo de manera independiente a dichas actividades, a las que se les aplicarán las disposiciones generales del IVA.
Por último, la norma define las fechas para la presentación de la declaración del impuesto, que irán del 27 al 31 de enero del 2014.
(Ministerio de Hacienda, Decreto 803, abr. 24/13)
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