Reglamentan el Sunir (4:30 p.m.)
03 de Abril de 2013
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Nota:
87048
A través del Decreto 0602, el Ministerio de Hacienda reglamentó el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (Sunir), para concentrar toda la información sobre importación, producción, distribución, consumo y exportación de productos sujetos a los impuestos al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cerveza, sifones, refajos y mezclas y de cigarrillos y tabaco elaborado. Estarán obligados a pertenecer al Sunir la DIAN, los sujetos pasivos del impuesto al consumo, la Federación Nacional de Departamentos, los departamentos y el Distrito Capital. Dentro de los seis meses siguientes a su implementación, quienes tengan en existencia productos sometidos a los mencionados tributos, producidos o importados con anterioridad a la entrada en operación del sistema, deberán solicitar a la DIAN su marcación. Por otra parte, hizo adiciones y modificaciones a los decretos 2141 de 1996 y 2685 de 1999. Finalmente, señaló que la norma entrará en vigencia en 15 días y derogará los decretos 2462 del 2010 y 4185 del 2010.
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