Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Régimen simple de tributación no incide desproporcionadamente en la autonomía de las entidades territoriales (1:39 p.m.)

113059

05 de Noviembre de 2019

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional informó la declaratoria de exequibilidad del artículo 66 de la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018), que creó el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (Simple), por el cargo de vulneración del principio de autonomía territorial. Dentro de las razones anunciadas, la Corte aseguró que la disposición resultaba compatible con la Constitución, en la medida en que se trata de una norma de política fiscal que busca, entre otros objetivos, incentivar la formalización y evitar la evasión tributaria. Así mismo, consideró que este régimen de tributación es adecuado e idóneo para alcanzar las finalidades trazadas por el Gobierno Nacional, pues el mecanismo de unificación de impuestos genera estímulos para que los contribuyentes se formalicen. Finalmente, la corporación también concluyó que el régimen Simple no incide de forma desproporcionada en la autonomía de las entidades territoriales, pues la restricción de la facultad de recaudo del impuesto de industria y comercio consolidado implica una limitación leve a uno de los componentes de la potestad de administración tributaria territorial, que se compensa con la máxima realización de los fines del mecanismo de unificación tributaria (M. P. Carlos Bernal).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)